La CONSTITUCIÓN POLÍTICA de Honduras fue promulgada el 11 de Enero de 1982 por una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, con lo cual se dio fin a un período muy largo de continuos GOLPES DE ESTADO MILITARES que mantuvieron a la República en constante inestabilidad política.

Esta CONSTITUCIÓN POLÍTICA con sus 27 años de vida es la que más ha perdurado desde la independencia del REINO DE ESPAÑA el 15 de Septiembre de 1821.

A lo largo de la historia republicana hondureña se han promulgado muchas CONSTITUCIONES POLÍTICAS las cuales fueron violentadas una y otra vez, experiencias que hicieron que en la actual se incluyeran una serie de artículos QUE NO PUEDEN SER MODIFICADOS NUNCA, en HONDURAS se conocen como los ARTÍCULOS PÉTREOS fueron bautizados así por la prensa y público nacional emulando las TABLAS DE LA LEY según la biblia judío-cristiana.

De los 379 artículos que tiene la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS solo siete (7) NO pueden ser cambiados, el resto puede ser modificado completamente y hasta derogados, siguiendo el procedimiento que la misma Constitución establece en su artículo 373 (PÉTREO).

Si la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS puede reformarse casi en su totalidad y en el gobierno del ex presidente MANUEL ZELAYA ROZALES en tres años y medio nunca introdujo iniciativa de ley alguna que solicitara modificación de los 372 artículos factibles de ser modificados o derogados, al contrario el gobierno de MANUEL ZELAYA ROSALES inexplicablemente promovió un proyecto político que bautizaron como CUARTA URNA con el objeto de consultarle al pueblo en una encuesta si deseaban la instalación de una nueva ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE que promulgaría una nueva CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Si casi todo puede ser cambiado y ni siquiera lo intentó el ex presidente MANUEL ZELAYA ROSALES por la vía legal, entonces que es lo que le molesta al señor ex presidente MANUEL ZELAYA ROSALES de la actual CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, conozcamos los ARTÍCULOS PÉTREOS por lo cual se transcriben al final del presente para que todo interesado al fín vea lo que le molesta a MANUEL ZELAYA ROSALES.

Queda claro entonces que la motivación de crear una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE sería para cambiar lo que el ex presidente MANUEL ZELAYA ROSALES no puede hacer bajo la vigencia de la actual CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE HONDURAS y ahora nos toca considerar la intención detrás de todo esto.

Nos ha llamado la atención del porqué CHÁVEZ está dispuesto hasta iniciar una guerra, una invasión tipo SADAM HUSSEIN en contra de HONDURAS para reintalar de nuevo al ex presidente en sus funciones, que intereses están detrás de la manipulación descarada de la OEA que estaba presta a bendecir con su presencia la farsa de CHÁVEZ-ZELAYA llamada la CUARTA URNA. La cólera manifiesta de un mundo manipulado eficientemente por CHÁVEZ. Algo más debe estar atrás de todo esto y por ello iniciamos una investigación con los medios que disponemos y hemos encontrado algo interesante, digno de ser considerado, formalmente investigado y resuelto por los ciudadanos y las autoridades correspondientes.

HAY INDICIOS DE QUE LAS RESERVAS PETROLÍFERAS DE HONDURAS SON ENORMES, MAYORES INCLUSO A LAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Aparentemente todo se relaciona con la enorme riqueza petrolera que supuestamente tiene HONDURAS en su mar caribe y sobre su costa atlántica, para ello hacemos referencia a un artículo responsabilidad del CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DE HONDURAS (CEDOH) organización privada especializada que según su Website se dedica a recolectar, clasificar y divulgar toda la información necesaria para mejorar el conocimiento de la vida económica, política, cultural y social de Honduras a partir de 1982 y donde participan connotados miembros de la vida intelectual nacional entre los cuales podemos encontrar a Víctor Meza (anterior Ministro de Gobernación en el gobierno del ex presidente MANUEL ZELAYA ROSALES) y Julieta Castellanos (actual rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras).

El CEDOH en un artículo literalmente dice:

“Expertos rusos confirman existencia de petróleo en Honduras

Una delegación de expertos del Instituto de Exploración de Reservas de Petróleo de Rusia confirmaron a la Secretaría de Recursos Naturales y el Ambiente (SERNA) sobre la existencia de un yacimiento petrolero en la costa atlántica de Honduras.

Los geólogos Aleskesei E. Kontorovich, Michael D. Belonin y Leonid F. Khilyuk revisaron toda la documentación existente y realizaron pruebas que les indican que existe un yacimiento petrolero en las cuencas de Tela y La Mosquitia, en la costa atlántica de Honduras y que se extiende dentro de Nicaragua.

El área entre Tela y La Mosquitia comprende unos 150 mil kilómetros cuadrados, en donde se ha comprobado la existencia de petróleo, en cantidades comerciales.

Los expertos rusos indicaron que se requiere de una inversión de unos 100 millones de dólares en las exploraciones, particularmente en lo relativo a la perforación de pozos en la plataforma continental.

La ministra de SERNA, Xiomara Gómez, declaró que existe un paquete de información que está a la venta de las empresas dedicadas a la exploración petrolera para confirmar con mayor precisión la existencia de hidrocarburos en la plataforma continental hondureña.

Indicaron los expertos rusos que las pruebas indican que el petróleo encontrado en Honduras carece de azufre y es más liviano.

Gómez dijo se que preparará una legislación moderna para facilitar la exploración y posterior explotación de los hidrocarburos en Honduras.

Los expertos rusos indicaron que la existencia de petróleo en el yacimiento puede ser de 3 billones de toneladas y ello indica que se pueden explotar una 7 mil toneladas al año.

Las exploraciones petroleras se iniciaron en Honduras en la década de 1960, pero se indicó que no había cantidades comerciales. Luego durante el gobierno de Rafael Callejas (1990-1994) se reiniciaron y se indicó que hay petróleo, pero habría que verificar si es en cantidad comercial.

Más recientemente, en 1996, expertos del Instituto de Geofísica del Japón iniciaron explotaciones, que concluyeron en 1997, pero no dieron a conocer sus resultados”

Si desea ver personalmente el artículo en su fuente, a continuación puede encontrar la misma:

http://www.cedoh.hn2.com/NOTI73.html

Muy interesante y antes de continuar les indicamos que hicimos una consulta en la web que decía: ¿Cuántos Barriles de Petróleo es igual a una tonelada métrica? Y obtuvimos la respuesta de entre 6.6 y 8.40 dependiendo de la calidad del mismo. El sitio donde pueden confirmar lo indicado es el siguiente:

http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20081006102744AAc30lC

Para determinar el tamaño de las Reservas Petrolíferas de Honduras (RPH) entonces multipliquemos la cantidad que los rusos dicen estiman las mismas en toneladas métricas por la cantidad de barriles promedio que se obtiene de cada tonelada por el precio del barril que hemos tomado al 30 de Junio 2009 en la siguiente página:

http://www2.prensalibre.cr/pl/la-economia/3436-precio-del-petroleo-continua-a-la-baja.html

Con los datos anteriores obtenemos que el tamaño de las RESERVAS PETROLÍFERAS DE HONDURAS suma la enorme cantidad de UN TRILLÓN, SEISCIENTOS SEIS BILLONES, TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE DÓLARES $ 1.606.320.000.000 y como obtenemos ese dato? Pues sígannos paso a paso:

1. Suponemos que la estimación de las Reservas Petroleras de Honduras suman Tres Billones de Toneladas métricas (3.000.000.000) según el artículo del CEDOH.

2. Si se obtienen entre 6.6 y 8.4 barriles por tonelada métrica, usaremos una media de ése valor lo cual nos arroja 8 barriles por tonelada métrica. Usaremos éste valor para continuar con la operación.

3. Si multiplicamos el total de las Reservas Petroleras que aparece en el punto 1. anterior por 8 barriles por tonelada, nos arroja Veinte y Cuatro Billones de Barriles de Petróleo (24.000.000.000).

4. Si multiplicamos la cantidad de Barriles por el precio de $66.93 nos arroja que dicha reserva tiene un valor de $1.606.320.000.000 y para ver lo que eso significa, representaría $ 201,000 para cada uno de los ocho millones de habitantes de éste país, sin excepción. Ahora bien, en el Website a continuación encontramos que el ingreso per cápita de HONDURAS es de $1,700 significa que éstas reservas son lo que produce un hondureño promedio en 118 años. Para nosotros es una enorme fortuna.

http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/BANCOMUNDIAL/EXTSPPAISES/LACINSPANISHEXT/HONDURASINSPANISHEXTN/0,,menuPK:458441~pagePK:141159~piPK:51067387~theSitePK:456502,00.html

Ahora bien, que tan grande puede ser nuestra RESERVA DE PETRÓLEO comparada con los demás países del mundo? Pues bien, estamos en ONCEAVO LUGAR A NIVEL MUNDIAL donde VENEZUELA tiene 77billones de barriles, Estados Unidos 21billones y HONDURAS 24billones de barriles. Al principio me parece increíble tanta riqueza pero solamente estamos usando información pública diseminada en INTERNET pero el hallazgo da suficientes indicios y obliga a una investigación más profunda y profesional.

Es interesante apreciar que las Reservas de VENEZUELA sumadas a las de HONDURAS suman más de lo que tienen los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS y son ⅓ de las reservas de ARABIA SAUDITA con lo cual su poseedor definitivamente es una potencia económica mundial. Hágan ustedes sus comparaciones utilizando la información que se aprecia en la hoja siguiente:

http://www.energybulletin.net/node/37329


¿DONDE ENTRA EL ALBA EN TODO ESTO Y QUE TIENE QUE VER LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE HONDURAS?

Ahora bien se preguntarán que tiene que ver todo esto con el ALBA y la pretendida modificación de la CONTITUCIÓN POLÍTICA de la REPÚBLICA DE HONDURAS promovida por el ex presidente MANUEL ZELAYA ROSALES a través de su proyecto llamado la CUARTA URNA, veamos.

Obviamente al apátrida de MANUEL ZELAYA ROSALES y al ALBA les interesa apropiarse de esa riqueza y lo que está deteniéndoles son siete simples artículos de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA HONDUREÑA que deben derogar a toda costa y ahora inferiremos el porqué.

Los ARTÍCULOS PÉTREOS de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA HONDUREÑA le impiden a MANUEL ZELAYA ROSALES perpetuarse en el poder indefinidamente y llegar a un arreglo amistoso de cooperación con DANIEL ORTEGA, otro de los comandantes líderes del ALBA para explotar en conjunto, libremente y bajo la bendición de HUGO CHÁVEZ el manto petrolífero que nos pertenece a ambos países.

Se menciona que existen 4 empresas pugnando por los derechos de explotación del petróleo hondureño las cuales son: Chevron, Petrobras, Pemex y ¿adivinen quien más? Pues PDVSA la célebre empresa propiedad de HUGO CHÁVEZ, lo cual fue anunciado el pasado 30 de Marzo del corriente año según pueden constatar en el artículo a continuación:

http://www.summanews.com/es/article/home/4_empresas_interesadas_en_petroleo_en_Honduras

En el siguiente artículo se menciona que la empresa del ALBA llamada Energía, Gas y Petróleo efectuará los estudios correspondientes y desarrollará el plan de producción y comercialización. CUIDADO HONDUREÑOS en dicho artículo fechado el 26 de Agosto del 2008 también dice y transcribo: “… que el gobierno de MANUEL ZELAYA ROSALES NO HA DIVULGADO OFICIALMENTE DOS DOCUMENTOS FIRMADOS EL LUNES…”. (¿Cuál es el secreto?) Se refiere a la firma que hizo con la empresa del ALBA donde le conceden el derecho a hacer los estudios y demás. Hubo dos documentos suscritos los cuales quedaron en secreto entre las partes, según dice dicho artículo.

Es importante desenmascarar dichos documentos y publicarlos adecuadamente para el conocimiento de la población hondureña.

http://www.summanews.com/es/article/home/ALBA_explotara_petroleo_en_Caribe_hondureno

En lo que a mi respecta todo esto es muy sospechoso y me permite comprender la cólera e impotencia de HUGO CHÁVEZ FRÍAS ya que en defensa de la LIBERTAD Y DEMOCRACIA y en rechazo a sus pretensiones se suman en respaldo de los siete artículos de la CONSTITUCIÓN al menos SIETE MILLONES DE DIGNOS HONDUREÑOS que no le dejarán continuar con sus planes de conquista y latrocinio.

COMENTARIO

Estimado(a) Amigo(a), fórmese usted mismo(a) sus propias conclusiones, el objeto del presente es ordenar y poner a su orden información que podría serle relevante para responder a la pregunta del porqué HONDURAS se ha convertido en tan importante para el ALBA al extremo de amenazarnos hasta con una INVASIÓN MILITAR para asegurar sus intereses e inversión.

La actitud neocolonialista comunista de HUGO CHÁVEZ pretende poseer nuestros recursos y explotarlos para su beneficio y de las hordas de delincuentes que le acompañan en su proyecto de SOCIALISMO DEL SIGLO XXI o mejor dicho el ATRACO DEL SIGLO XXI.

Todo lo acá expresado puede y DEBE ser verificado, hágalo y demande de las actuales y futuras autoridades hondureñas una explicación y verifiquemos las mismas, asegurémonos que el recurso, de existir, se entregue ventajosamente a nosotros, el pueblo hondureño su legítimo propietario y sobre todo NO DEJEMOS QUE NOS ASALTE EL GENGIS KHAN LATINOAMERICANO, HUGO CHÁVEZ FRÍAS aunque use a los organismos internacionales en su complicidad y a nuestros vecinos centroamericanos en nuestra contra.


EL ESCUDO LEGAL CONTRA CHÁVEZ Y MEL

Artículos Pétreos de la Constitución Política de la República de Honduras

Artículo 373.- “La reforma de ésta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia”.

Artículo 374.- “No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la República por el periodo subsiguiente”.

Artículo 4.- “La forma de gobierno es republicana, democrática, representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de ésta norma constituye delito de traición a la patria”.

Artículo 9.- “El territorio de HONDURAS está comprendido entre los océanos Atlántico y Pacífico y las Repúblicas de Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con éstas Repúblicas son: 1. Con la República de Guatemala…., 2. Con la República de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites Hondureño-Nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda del doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de éste lugar, hasta el Océano Atlántico conforme al laudo arbitral dictado por su majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de Diciembre de mil novecientos seis, cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en Sentencia del dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta. 3. Con la República de El Salvador…

Artículo 237.- “El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección”.

Artículo 239.- “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante ésta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.

Artículo 240.- “No pueden ser elegidos Presidente de la República:

1. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; miembros del Tribunal Nacional de Elecciones; Magistrados y Jueces del Poder Judicial; Presidentes, Vicepresidentes, gerentes y subgerentes, directores y subdirectores, secretarios ejecutivos de instituciones descentralizadas y desconcentradas; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; Procurador y Subprocurador General de la República; Procurador y Subprocurador General del Medio Ambiente; Fiscal General de la República y Fiscal General adjunto, el Superintendente de Concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos que hayan ejercido sus funciones durante el año anterior a la fecha de la elección del Presidente de la República. El Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional siguiente a aquel para el cual fueron elegidos. En cuanto a los designados a la Presidencia se estará a lo dispuesto en ésta Constitución.

2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;

3. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de policía o de seguridad del Estado;

4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armada que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de la elección.

5. Los parientes del Presidente y de los designados que hubieren ejercido la presidencia en el año precedente a la elección, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

6. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la Explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales y quienes por tales conceptos tengas cuentas pendientes con el Estado.



EL ESCUDO MORAL CONTRA CHÁVEZ Y MEL

La Voluntad Democrática del pueblo hondureño



Fonte: Jaime Naifleisch

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